Normativa de referencia (Decreto 279/2006, de 4 de julio)
Todo el proceso educativo de los cursos de la Escuela Evangélica de Educadores en el Tiempo Libre está pensado para hacer posibles estos derechos en la formación. Un rasgo de identidad especial de la EELL es su opción por una formación desde los principios del cristianismo evangélico. Precisamente por eso, y porque esta comunidad religiosa ha estado en una clara situación de minoría en Cataluña, esta iniciativa tiene una sensibilidad especial hacia la importancia de la libertad de conciencia en las convicciones más íntimas de cada persona. Evidentemente, no es posible educar sin tener en cuenta los valores e ideales que son los objetivos de esta educación. Pero recalcamos el derecho de cada uno a expresar su escala de valores en un ambiente de respeto e intercambio.
Cualquier duda o reclamación referente al proceso de evaluación se puede dirigir en un primer momento al propio profesor o tutor del módulo en cuestión y, en caso de no resolverse la dificultad, al director de la Escuela.
Derechos del alumnado
1. Derecho a la formación
1.1 El alumnado tiene derecho a recibir una formación que le permita conseguir el desarrollo integral de su personalidad, dentro de los principios éticos, morales y sociales comúnmente aceptados en nuestra sociedad.
1.2 Para hacer efectivo este derecho, la formación del alumnado debe comprender:
- a) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
- b) El conocimiento de su entorno social y cultural y, en especial, de la lengua, la historia, la geografía, la cultura y la realidad social catalanas, y el respeto y la contribución a la mejora del entorno natural y del patrimonio cultural.
- c) La adquisición de habilidades intelectuales, de técnicas de trabajo y de hábitos sociales, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, y el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.
- d) La educación emocional que le capacite para el desarrollo de relaciones armónicas consigo mismo y con los demás.
- e) La capacitación para el ejercicio de actividades intelectuales y profesionales.
- f) La formación religiosa y moral de acuerdo con sus propias convicciones o, en el caso del alumnado menor de edad, con las de sus padres, madres o personas en quienes recae el ejercicio de la tutela, dentro del marco legalmente establecido.
- g) La formación en coeducación y en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural.
- h) La formación para la paz, la cooperación, la participación y la solidaridad entre los pueblos.
- i) La educación que asegure la protección de la salud y el desarrollo de las capacidades físicas.
1.3 Todo el alumnado tiene el derecho y el deber de conocer las instituciones europeas, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Cataluña.
1.4 La organización de la jornada de trabajo escolar debe realizarse tomando en consideración, entre otros factores, el currículo, la edad, las propuestas y los intereses del alumnado, con el fin de permitir el pleno desarrollo de su personalidad.
2. Derecho a la valoración objetiva del rendimiento escolar
2.1 El alumnado tiene derecho a una valoración objetiva de su progreso personal y de su rendimiento escolar, por lo que se le debe informar de los criterios y procedimientos de evaluación, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza.
2.2 El alumnado y, cuando es menor de edad, sus padres tienen derecho a solicitar aclaraciones al profesorado respecto de las calificaciones con las que se evalúan sus aprendizajes en las evaluaciones parciales o finales de cada curso.
2.3 El alumnado, o sus padres, pueden reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al final de un curso, ciclo o etapa, de acuerdo con el procedimiento establecido. Estas reclamaciones deben fundamentarse en alguna de las siguientes causas:
- a) La inadecuación del proceso de evaluación, o de alguno de sus elementos, en relación con los objetivos o contenidos del área o materia sometida a evaluación o con el nivel previsto en la programación por el órgano didáctico correspondiente.
- b) La incorrecta aplicación de los criterios y procedimientos de evaluación establecidos.
3. Derecho al respeto de las propias convicciones
3.1 El alumnado tiene derecho al respeto de sus convicciones religiosas, morales e ideológicas, a la libertad de conciencia y al respeto a su intimidad en relación con esas creencias y convicciones.
3.2 El alumnado, y sus padres si el alumno o la alumna es menor de edad, tiene derecho a recibir información previa y completa sobre el proyecto educativo o, en su caso, sobre el carácter propio del centro.
3.3 El alumnado tiene derecho a recibir una enseñanza que fomente el respeto a las personas, sin manipulaciones ideológicas o propagandísticas.
4. Derecho a la integridad y la dignidad personal
El alumnado tiene los siguientes derechos:
- a) Al respeto de su identidad, su integridad física, su intimidad y su dignidad personal.
- b) A la protección contra toda agresión física, emocional o moral.
- c) A realizar su actividad académica en condiciones de seguridad e higiene adecuadas.
- d) A un ambiente de convivencia que fomente el respeto y la solidaridad entre los compañeros.
- e) A que los centros educativos guarden reserva sobre toda aquella información de que dispongan relativa a sus circunstancias personales y familiares, sin perjuicio de satisfacer las necesidades de información de la administración educativa y de sus servicios, de conformidad con el ordenamiento jurídico, y de la obligación de comunicar a la autoridad competente todas aquellas circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumnado o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección del menor.
5. Derecho de participación
5.1 El alumnado tiene derecho a participar en el funcionamiento y la vida del centro en los términos previstos en la legislación vigente.
5.2 Los centros educativos sostenidos con fondos públicos deben regular, mediante los correspondientes reglamentos de régimen interior, el sistema de representación del alumnado mediante delegados y delegadas, el funcionamiento de un consejo de delegados y delegadas, y la representación del alumnado en el consejo escolar del centro.
5.3 Los miembros del consejo de delegados y delegadas tienen derecho a conocer y consultar la documentación administrativa del centro necesaria para el ejercicio de sus actividades, a criterio del director o directora del centro, siempre que no pueda afectar al derecho a la intimidad de las personas.
5.4 El centro debe fomentar el funcionamiento del consejo de delegados y delegadas y proteger el ejercicio de sus funciones por parte de sus miembros.
6. Derecho de reunión y asociación
6.1 El alumnado tiene derecho a reunirse en el centro. El ejercicio de este derecho se desarrollará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.
6.2 El alumnado tiene derecho a asociarse, así como a formar federaciones y confederaciones propias. Las asociaciones que se formen pueden recibir subvenciones de acuerdo con la legislación vigente.
6.3 La normativa interna de los centros debe establecer las disposiciones apropiadas con el fin de garantizar el ejercicio del derecho de reunión y asociación previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo. La reglamentación del derecho de reunión debe permitir la agilidad del proceso y, por tanto, no puede incluir procedimientos de autorización o de comunicación previa que obstaculicen su ejercicio. Las escuelas deben garantizar que se establezca un horario de reuniones de los representantes del alumnado que asegure el normal ejercicio de sus derechos, y deben permitir que determinadas reuniones, especialmente las de los delegados y delegadas de curso, se efectúen en horario lectivo.
7. Derecho de información
El alumnado debe ser informado por sus representantes y por los de las asociaciones de alumnos, tanto sobre las cuestiones propias de su centro como sobre aquellas que afecten a otros centros educativos. El ejercicio de este derecho debe ajustarse a lo que establece el artículo 12.
8. Derecho a la libertad de expresión
El alumnado tiene derecho a manifestar sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos constitucionales, merecen las personas.
9. Derecho a la orientación escolar, formativa y profesional
9.1 El alumnado tiene derecho a una orientación escolar y profesional que estimule la responsabilidad y la libertad de decidir de acuerdo con sus aptitudes, sus motivaciones, sus conocimientos y sus capacidades.
9.2 Con el fin de hacer efectivo este derecho, los centros reciben el soporte adecuado de la administración educativa, que puede promover a tal fin la cooperación con otras administraciones e instituciones.
10. Derecho a la igualdad de oportunidades
10.1 El alumnado tiene derecho a recibir las ayudas necesarias para compensar posibles carencias de tipo personal, familiar, económico o sociocultural, con el fin de crear las condiciones adecuadas que garanticen una igualdad de oportunidades real.
10.2 La administración educativa garantiza este derecho mediante el establecimiento de una política de ayudas adecuada y de políticas educativas de inclusión escolar.
11. Derecho a la protección social
11.1 El alumnado tiene derecho a protección social en supuestos de infortunio familiar, enfermedad o accidente. En los casos de accidente o enfermedad prolongada, el alumnado tiene derecho a recibir la ayuda que necesite, mediante la orientación, el material didáctico y las ayudas imprescindibles, para que el accidente o la enfermedad no vayan en detrimento de su rendimiento escolar.
11.2 La administración educativa debe establecer las condiciones oportunas para que el alumnado que sufra una adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada no se vea en la imposibilidad de continuar y finalizar los estudios que esté cursando. El alumnado que curse niveles obligatorios tiene derecho a recibir en estos supuestos la ayuda necesaria para asegurar su rendimiento escolar.
12. Derecho a la protección de los derechos del alumnado
12.1 Las acciones que tengan lugar en el ámbito de los centros educativos y que supongan una transgresión de los derechos del alumnado establecidos en este Decreto, o de su ejercicio, pueden ser objeto de queja o de denuncia por parte del alumnado afectado, o de sus padres cuando sea menor de edad, ante el director o directora del centro.
12.2 Con la audiencia previa de los interesados y la consulta, en su caso, al consejo escolar, el director o directora debe adoptar las medidas adecuadas de acuerdo con la normativa vigente.
12.3 Las denuncias también pueden presentarse ante los servicios territoriales del Departamento de Educación y Universidades. Las resoluciones correspondientes pueden ser objeto de recurso de acuerdo con las normas de procedimiento administrativo aplicables.
Deberes del alumnado
1. Deber de respeto a los demás
El alumnado tiene el deber de respetar el ejercicio de los derechos y libertades de los miembros de la comunidad escolar.
2. Deber de estudio
2.1 El estudio es un deber básico del alumnado que comporta el desarrollo de sus habilidades personales y el aprovechamiento de los conocimientos impartidos, con el fin de conseguir una buena preparación humana y académica.
2.2 Este deber básico se concreta, entre otras, en las siguientes obligaciones:
- a) Asistir a clase, participar en las actividades formativas previstas en la programación general del centro y respetar los horarios establecidos.
- b) Realizar las tareas encomendadas por el profesorado en el ejercicio de sus funciones docentes.
- c) Respetar el ejercicio del derecho al estudio y la participación de sus compañeros y compañeras en las actividades formativas.
3. Deber de respetar las normas de convivencia
El respeto a las normas de convivencia en el centro docente, como deber básico del alumnado, implica las siguientes obligaciones:
- a) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, morales e ideológicas, así como la dignidad, la integridad y la intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
- b) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.
- c) Respetar el carácter propio del centro, cuando exista, de acuerdo con la legislación vigente.
- d) Respetar, utilizar correctamente y compartir los bienes muebles y las instalaciones del centro y de los lugares donde se lleve a cabo la formación práctica como parte integrante de la actividad escolar.
- e) Cumplir el reglamento de régimen interior del centro.
- f) Respetar y cumplir las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados y del personal del centro, sin perjuicio de que pueda impugnarlas cuando considere que lesionan sus derechos, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de régimen interior del centro y la legislación vigente.
- g) Participar y colaborar activamente con el resto de miembros de la comunidad escolar, a fin de favorecer el mejor desarrollo de la actividad educativa, de la tutoría, de la orientación y de la convivencia en el centro.
- h) Propiciar un ambiente de convivencia positivo y respetar el derecho del resto del alumnado a que no se perturbe la actividad normal en las aulas.